Flujogramas CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se encarga de la regulación entre las diferentes empresas del sector eléctrico:
Productor (Generación)
Define y gestiona la retribución específica de las generaciones con el fin de promover o compensar el uso de ciertas tecnologías.
Distribuidor
Gestiona la retribución económica que recibirán los diferentes gestores de red, en función de sus activos, calidad de suministro y servicio, y cantidad de clientes.
Comercializadoras
Supervisa la libre competencia en el sector, así como el correcto procedimiento de las empresas proveedoras de energía al cliente final.
Asimismo, la CNMC también se encarga de la comunicación entre las empresas comercializadoras, distribuidores y las comunidades autónomas. Todas las comunicaciones de modificaciones de los clientes finales tienen unos documentos tipificados para su uso y un formato uniforme tanto para los mensajes como para sus respuestas. Esta unificación de criterios facilita mucho la gestión entre los diferentes agentes.
Documentos clasificados según su funcionalidad
Las comercializadoras enviarán este documento a la distribuidora indicando el cliente que realizará el traspaso a su comercializadora siempre y cuando no se identifique ninguna variación contractual (titular, potencia, tarifa...). La distribuidora procederá a su aceptación/rechazo e informará a su actual comercializadora del cambio y en que data.
Las comercializadoras enviarán este documento a las distribuidoras indicando el cliente que realizará el traspaso a su comercializadora. Identifican un cambio contractual, como puede ser: una variación de potencia, un cambio de titular, etc. La distribuidora procederá a su aceptación/rechazo e informará a su actual comercializadora del cambio y en que fecha.
En el caso en que se quieran cambiar las condiciones contractuales, ya sean técnicas como administrativas, así como la información propia del punto de suministro, y en que fecha se quiere realizar el cambio. Estos cambios pueden ser de muchos tipos: de potencia, de titular, de modalidad de autoconsumo, de tarifa, etc. En cambio, no se incluyen los de cambio de comercializadora (incluidos en los ficheros C1 y C2) ni de dirección (incluidos en el fichero R1 de reclamaciones).
En el caso de que un punto de suministro sea nuevo y recientemente sea electrificado, dividido en varios suministros, una recuperación, o se deba sustituir un punto provisional de obras por un definitivo, se gestionará un alta de punto de suministro a partir de su comercializadora que pretenda contratar. El paso previo a este, será que se ponga en contacto con la distribuidora solicitando el punto de suministro y así se le podrá otorgar el código CUPS (código universal de punto de suministro). En este fichero A3 se debe aportar la documentación correspondiente a la instalación: CIE, RITSIC y en caso de viviendas cédula de habitabilidad.
Los puntos de suministro pueden ser dados de baja temporalmente o definitivamente, en función del motivo. Los puntos de suministro que anteriormente eran de obras se dan de baja sin posibilidad de recuperarlos al solicitar el CUPS (código universal de punto de suministro) definitivo. Asimismo, de los edificios que se hayan derribado tampoco se podrán reaprovechar los puntos de suministro.
Por otro lado, los puntos que cesen su actividad, que finalicen su contrato de energía o que se les suspenda por impago podrán, ser dados de baja por parte de la comercializadora y posteriormente se podrán volver a dar de alta manteniendo su código CUPS.
La distribuidora, con el fin velar por la calidad del suministro eléctrico en la red así como por la seguridad de las personas, podrá desconectar un punto de suministro de manera unilateral informando a la comercializadora a partir de este documento. Asimismo, también puede ser utilizado por puntos de suministro temporales con una duración inferior a 1 año (por ejemplo, ferias) o en casos de fraude.
Los puntos de suministro que no dispongan de sistema de telemedida pueden hacer llegar sus lecturas a su comercializadora y esta a la distribuidora para su facturación mediante estos ficheros.
Las reclamaciones vienen realizadas por la comercializadora, mayoritariamente a petición del cliente, y pueden devenir en correcciones de la facturación o medida, así como también para errores en la información del punto de suministro, como pueden ser la rectificación de la dirección del mismo.
Los procedimientos de tipo C1, C2, B1, A3 y M1, pueden ser desistidos. Corresponden a la empresa comercializadora comprobar que se solicitan dentro del periodo establecido.
Cuando un punto de suministro se da de baja para fin de contrato o para un desistimiento sobre un cambio de comercializadora con cambio de nuevo titular (C2), se le traspasará a una comercializadora de referencia (COR). Asimismo, en el caso de que una comercializadora sea inhabilitada, si el cliente no cambia a una nueva comercializadora será traspasado a la COR.
La comercializadora en cuestión puede pedir información sobre un punto de suministro a la distribuidora.
En el caso de que un punto de suministro haya sufrido cambios ajenos a la gestión de la comercializadora, estos cambios serán notificados por parte de la distribuidora a su comercializadora.
La distribuidora emitirá a los clientes finales, tanto comercializadores como consumidores directos, o clientes con ATR directo, la facturación correspondiente a sus peajes consumidos durante un periodo de tiempo determinado. Estos incluirán de forma general los costes de ATR (“acceso tercero a la red”) de potencia y energía, así como el alquiler del equipo de medida, además de la posibilidad de otros conceptos explicados en el módulo de facturación.
Este fichero se envía con la información de las medidas, previamente al envío de la factura para clientes que tienen el ATR directo de facturación contratado.