En el momento de dar un punto de suministro de alta se debe de verificar si la red de distribución es suficiente para a asumir el consumidor en la ubicación solicitada o, si por el contrario, se deben de hacer tareas de habilitación y extensión de red para poder cumplir con los requisitos del cliente. Si la red es suficiente no se deberá de pagar la extensión de red. Por el contrario, la empresa distribuidora elaborará un presupuesto asociado a los costes necesarios para habilitar la extensión que será asumido por el cliente interesado.

Los costes que se deban de satisfacer por parte del cliente, tal y como se indica en la Orden ITC/3519/2009, son :

DERECHOS DE EXTENSIÓN:

Cuotas de extensión en €/kW para solicitudes menores de 100 kW. Se abonan para la actuación de llevar la luz al punto de suministro asegurándose la calidad. Si el suministro fue dado de baja hace menos de 3 años en baja tensión, o 5 años en alta, no se abonará de nuevo este coste:

Baja tensión: 17,374714 €/kW

Alta tensión:

Tensión €/kW
V≤ 36 kV 15,718632
36 kV ≤ V ≤ 75,5 kV 15,343534
72,5 kV < V 16,334353

DERECHOS DE ACCESO:

Cuotas de acceso en €/kW para solicitudes de incremento de potencia a valores superiores de la potencia contratada, o para el alta de un nuevo suministro, así como la reactivación de un antiguo. Se abonan con el fin de disponer de acceso a la red eléctrica para un volumen de potencia disponible:

Baja tensión: 19,703137 €/kW

Alta tensión:

Tensión €/kW
V≤ 36 kV 16,992541
36 kV ≤ V ≤ 75,5 kV 14,727812
72,5 kV < V 10,700842

DERECHOS SUPERVISIÓN DE INSTALACIONES CEDIDAS:

Las instalaciones que ha costeado el cliente para la ampliación de red según sus requerimientos es necesario de revisión del estado en que se entregan a la distribuidora. Estas se facturan en un presupuesto para las actuaciones realizadas y no a la factura de consumo.

Baja tensión: 101,52 €/actuación

Alta tensión:

Tensión €/actuación
V≤ 36 kV Línea 253,81
V≤ 36 kV Centro de Transformación 152,29
36 kV ≤ V ≤ 75,5 kV 613,09
72,5 kV < V 1344,31

DERECHOS DE ENGANCHE:

Se abonan al realizar la actuación sobre el equipo de medida (instalación de contador, ampliación o reducción de potencia).

Baja tensión: 9,044760 €/actuación

Alta tensión:

Tensión €/actuación
V≤ 36 kV 79,491970
36 kV ≤ V ≤ 75,5 kV 266,957067
72,5 kV < V 374,542485

DERECHOS DE VERIFACIÓN:

En actuaciones de verificación del contador.

Baja tensión: 8,011716 €/actuación

Alta tensión:

Tensión €/actuación
V≤ 36 kV 54,871990
36 kV ≤ V ≤ 75,5 kV 85,163859
72,5 kV < V 125,994037

EQUIPOS DE MEDIDA:

El alquiler de los aparatos que permiten el registro de consumo (actualmente con la obligación de que estos sean telegestionados y digitales) viene regulado por la Orden IET/1491/2013. Indica que todos los equipos de medida no domésticos se les facturará un 1,125% de su precio de manera mensual, y en referencia a los domésticos, irán en función del número de fases: monofásica a un valor de 0,81 €/mes y trifásica a un valor de 1,36 €/mes.

La información esta actualizada a fecha 17/10/2023.