¿Qué es el autoconsumo?

El autoconsumo es un sistema en que el propio consumidor puede generar su energía y consumirla para sí mismo o inyectarla a red para sacar un beneficio económico en función de la modalidad de autoconsumo que se disponga, tal y como viene regulado en el Real Decreto 244/2019.

Las modalidades de autoconsumo disponibles son:

Modalidad de autoconsumo sin excedentes: la instalación está preparada solo para el autoconsumo de la energía que se produce y no para inyectar energía a la red (sistema antivertido). De modo que, la reducción en factura es directamente proporcional a la energía no consumida de red.

Modalidad de autoconsumo sin excedentes: la instalación consume la energía que produce, asimismo la energía que se esté produciendo pero no se llegue a consumir será inyectada a red. Esta será posteriormente compensada en facturación por la comercializadora a un precio pactado previamente entre las dos partes. Esta compensación nunca podrá ser superior al importe de los costes de factura.

Modalidad de autoconsumo compartido (acogida a compensación - colectivo): la instalación está dispuesta para que los diferentes puntos de suministro beneficiarios del autoconsumo se les compense con la energía generada y vertida a la red, a partir de un prorrateo de la generación entre los diferentes usuarios.

Modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación: la instalación consume la energía que produce, y la energía sobrante se inyecta a red. La energía no se le compensa en factura, sino que la energía se vende activamente a mercado por parte de un representante.

La documentación necesaria para el alta de los autoconsumidores varía en función de la instalación que se realice:

  • Si la instalación de generación es menor o igual a 10 kW, solo se requerirá de la memoria técnica de la instalación.
  • Si la instalación de generación es mayor de 10 kW, es instalación trifásica, o se encuentra en suelo no urbanizado, se requerirá de proyecto técnico.
  • En caso de modalidad no acogida a compensación, vende su energía a mercado, los requerimientos son más específicos y se deberán de solicitar a la distribuidora.

* Criterios extraídos de la guía IDAE de autoconsumo.

Las instalaciones de menos de 15 kW en suelo urbanizable quedan exentas de tramitar con la distribuidora un Contrato Técnico de Acceso (CTA), según Real Decreto 1183/2020.

Las instalaciones de producción para autoconsumo pueden ser dentro de la misma parcela donde se encuentra el consumo, o en sus proximidades aprovechando la red de distribución hasta una distancia de 2.000 metros. El reparto que se hace entre los diferentes puntos beneficiarios se debe de notificar a la distribuidora. Este puede ser, de manera general en porcentajes para cada CUPS, o con coeficientes variables que se ajusten a nivel horario. Para acogerse a esta modalidad de autoconsumo es necesario disponer de un contador específico para la generación.

Los autoconsumos con compensación simplificada solo pueden llegar a optar a esta modalidad hasta 100 kW (incluidos) ahorrándose así también la disposición de garantías económicas indicadas en el Real Decreto Ley 29/2021. Además, para optar a esta modalidad no pueden estarse beneficiando de cualquier otro régimen retributivo específico o adicional. A partir de esta potencia (>100KW) es necesario que se den de alta como a generación de autoconsumo.

En este caso el procedimiento a seguir será como el de alta de generación, pudiendo seguir siendo autoconsumidor y requiriendo código CAU. Esto, pero solo le permitirá optar a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación. Podrán encontrar más información dentro el apartado de productores.

¿Cómo afecta el autoconsumo a mis lecturas del contador?

Los contadores de medida están preparados para leer la energía que entra (activa entrante) y la energía que sale (activa saliente). Estas quedan registradas cada hora, de manera que se compensa una con la otra, y extraemos la energía demandada y la generada. Pero si durante la misma hora ha habido energía que se ha consumido de la red y energía que se ha exportado se hará la diferencia neta horaria, quedando un valor más reducido en alguno de los dos sentidos. Este hecho puede comportar que la energía indicada en el contador no se corresponda con la energía que visualizamos en factura aunque se haya facturado correctamente.

¿Qué es más interesante, poner un autoconsumo o tener una generación?

Una generación no tiene la limitación de energía que puede inyectar a red antes de dejar de ser compensado, pero el contrario, al ser una actividad económica ha de hacer frente a los trámites legales, fiscales y administrativos, que un autoconsumo de 100 kW o menos no ha de gestionar. Asimismo, debe aportar garantías y buscar un representante a mercado eléctrico, así como tener contratado un suministro de servicios auxiliares.

Por el contrario, resulta más simple administrativamente disponer de un autoconsumo con compensación simplificada siempre que no sea superior a 100 kW. Como diferencia, cabe remarcar que las instalaciones de autoconsumo de más de 100kW están obligadas a tener un punto de suministro de servicios auxiliares contratado, siempre que no tengan un punto de consumo en red interior.

¿Qué procedimiento he de seguir para dar de alta mi autoconsumo?

Para poder dar de alta un autoconsumo ha de seguir el siguiente proceso:

  1. Realizar la solicitud de alta de código CAU (código autoconsumo): han de acceder a nuestra plataforma virtual, rellenar la ficha de solicitud de autoconsumo y adjuntarnos la memoria técnica de la instalación. Nosotros revisaremos la solicitud y si todo es correcto le daremos el código CAU.
  2. Una vez disponga del código CAU, debe de realizar el registro en la Generalitat para obtener el RAC (registro de autoconsumo). Desde la Generalitat nos harán llegar la notificación que ya se puede conectar el autoconsumo a red, y así se le notificara desde distribución a la comercializadora.
  3. Con la comercializadora deberán pactar el contrato de compensación y estos realizaran la activación para verse reflejado en factura.